Por el que solicita al Congreso de la Nación considere la modificación de los artículos pertinentes del Código Civil a fin de incluir como bienes de dominio público a las márgenes de los lagos, sean navegales o no, o en su defecto hacer extensiva la restricción impuesta en el Artículo 2639º del Código Civil a los lagos no navegables, con la finalidad de asegurar el uso y goce de los recursos naturales por parte de la población y preservar el medio ambiente costero.
Información general
Autor:
Panozzo José Luis
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
23/11/2010 |
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