Por el que se dispone en todo el territorio provincial la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, a partir de las veintiuna horas y hasta las ocho horas; exceptuándose a locales bailables, bares, pubs, restoranes y comedores a quienes la prohibición alcanzará una hora antes del cierre del local.
Información general
Autor:
Ballestena Aldo Alberto
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
Por Resolución se remite a Archivo |
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