Prorróguese por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles los alcances de la Ley Nº 9580, cuyos efectos fueron prorrogados por las leyes Nº 9607; Nº 9639; Nº 9693; Nº 9753; Nº 9801 y Nº 9839, en relación a la suspensión de las subastas y ejecuciones en curso contra los bienes de las entidades deportivas con domicilio en la Provincia de Entre Ríos.