Por el que se establece que la actividad de incubación de huevos para la producción de aves de postura y de aves para la producción de carne será considerada como actividad productiva asimilable a la actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, energéticos y/o de cualquier otra naturaleza que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos establezca para el sector industrial.