Establécese un régimen de crédito fiscal destinado a las empresas fabricantes de productos médicos comprendidas en la Ley Provincial N° 11.126, de Regulación de Productos Médicos, y a aquellas empresas que brinden servicios de ingeniería asociados a dicha actividad, que estén radicadas en la provincia de Entre Ríos y que no se encuentren comprendidas en los beneficios previstos por las Leyes Provinciales N° 10.895 y N° 11.071.