Por el que se derogan los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Provincial Nº 9645/2005, por improcedentes ante la suscripción del nuevo Contrato de Agente Financiero originado en la Licitación Pública Nº 6/2020 vinculada a la contratación de una Entidad Bancaria para la prestación del Servicio de Agente Financiero y Caja Obligada en los términos del Decreto Nº 781/2020.