Dispone que la H. Cámara de Diputados deberá designar los dos vocales de su competencia, para integrar el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, en cada oportunidad de designar sus autoridades en el inicio del primer período legislativo del mandato de sus integrantes, en cumplimiento a lo dispuesto por el 3º párrafo del artículo 214 de la Constitución Provincial.
Información general
Autor:
KISSER Raymundo Arturo, LORA Beltrán Alberto, FERRARI Roque Ramón