Por el que se modifican los artículos 144 y 145 del Código Fiscal (t.o. 2014). Autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en transmisión de dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles deben constatar pago de impuesto provincial, tasas y contribuciones municipales.
Información general
Autor:
BONATO René Alcides
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
30/10/2019 | H.C.S.
Sancionado:
Vivo
Audio
Audio
Ampliar
Minimizar
● EN VIVOPrimer Programa de Senado TV - 05 de Junio de 2026