Tiene por objeto la protección integral del niño, el adolescente y la familia en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Leyes
Leyes de la provincia de Entre Ríos.
Por el que se autoriza al Superior Gobierno de l Provincia, a enajenar en forma gratuita a favor del Sr. Ricardo José Dome, domiciliado en la localidad de Seguí, una fracción de terreno.Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Villaguay un (1) inmueble, con destino a obtener recursos hídricos para proveer de agua potable a la población, así como también erigir un Complejo Termal con fines terapéuticos proyectado por dicha Municipalidad.Sancionada el 06-03-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Adhiérese a la disposición prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 24.573 y su modificatoria, Ley Nº 25.661 o a la que en el futuro la sustituya, según la cual la mediación Instituto incorporado a la Legislación Provincial por Ley Nº 9776 suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil.-Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Modifíquese el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos aprobado por Ley Nº 9776, según la siguiente Fe de Erratas.Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Ley N° 9856
Período: 129
Autor: S. S. .Panozzo, Gaitán, Suárez
Promulgación: 12.08.08
Publicación: 14.08.08
Disponer que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial, taxativamente dispuestas en la Ley 5315, se integran con las normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la Ley 4870, las que a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de un (1) año prorrogable por el Poder Ejecutivo por un año más.Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles de propiedad privada ubicados según Plano de Mensura Nº 11.014, en el Departamento y Ciudad de Concordia, los inmuebles a expropiarse serán afectados a la radicación definitiva de los grupos familiares actualmente poseedores pertenecientes al Barrio Victorino Simón de la ciudad de Concordia.Sancionada el 02-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aceptar el ofrecimiento en donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos del inmueble, propiedad en condominio de José O. Mayer, María J. Mayer, María M. Mayer, María S. Mayer, María C. Mayer, Carlos J. Mayer y Norberto R. Mayer, según la siguiente descripción: a) Plano Nº 165.402.Sancionada el 02-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
Establécese un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras introducidas en inmuebles situados en el territorio provincial y no denunciadas en tiempo y forma ante la Dirección General de Catastro de la Provincia.Sancionada el 01-07-08 en la H.C.S. Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb
Por el que se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a donar al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda tres terrenos ubicados en el departamento Paraná, con el cargo de construir viviendas.Sancionada el 01-07-08 en la H.C.S. Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb