Mediante el cual se establece que la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales previstas en el Título IV, Capítulo III del Código Fiscal será destinada para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, necesarios para su funcionamiento.