Por el que se dispone que todos los agentes del estado que cumplan funciones políticas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tienen la obligación ineludible de que sus hijos asistan a establecimientos educativos sostenidos por el Estado; como así también que dichos funcionarios y sus familiares a cargo deban atenderse en establecimientos de salud pública pertenecientes al sistema público estatal.
Información general
Autor:
Chesini Osvaldo Daniel
Coautor:
Comisión:
Comisión de Salud Pública y Drogadicción
Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología
Media sanción:
Sancionado:
Por Resolución al Archivo 06/04/2010 |
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