Ley: Por el que se crea un Fondo Anticíclico que servirá, previa declaración de emergencia por los dos tercios del total de miembros de ambas Cámaras, para asegurar el funcionamiento Estado en situaciones de caídad de recaudación propia y de ingresos en concepto de coparticipación nacional, como así también para atender emergencias derivadas de catástrofes naturales.