Ley: Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4892 por el que quedan "exeptuados de las disposiciones del artículo 3º, a los pobladores ribereños que pesquen con el único y exclusivo fin de su alimentación y la de su familia".
Información general
Autor:
Panozzo José Luis
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Comisión de Producción
Media sanción:
Sancionado:
Por Resolución de Cámara al Archivo 16/12/2011 |
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