Por el que se dispone que los titulares responsables de lugares de reunión, diversión o recreación para jóvenes, en los que expendan bebidas alcohólicas, deberán asegurar la existencia para la venta de bebidas sin alcohol y que en los servicios sanitarios haya un suministro permanente de agua potable de red.
Información general
Autor:
Chesini Osvaldo Daniel
Coautor:
Comisión:
Comisión de Salud Pública y Drogadicción
Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología
Media sanción:
15/09/2009 | H.C.S.
Sancionado:
Vivo
Audio
Audio
Ampliar
Minimizar
● EN VIVOPrimer Programa de Senado TV - 05 de Junio de 2026