Solicitando al Poder Ejecutivo la inmediata reglamentación de los Artículos 7º y 17º de la Ley Nº 8105, a efectos de que las Asociaciones y Sociedades de Bomberos Voluntarios de la Provincia puedan recibir un subsidio anual para gastos de funcionamiento.
Información general
Autor:
Ruiz Rubén Eusebio
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
18/11/2008 |
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