Por el que se establece la Jubilación Ordinaria Especial para los docentes que desarrollen su actividad específica y especializada en el nivel inicial del Sistema Educativo de Entre Ríos, con veinticinco años en total sin límite de edad, frente a niños de ese nivel o nivel menor (maternal).
Información general
Autor:
Jodor Eduardo José
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
Por Resolución de Cámara al Archivo 16/12/2011 |
Vivo
Audio
Audio
Ampliar
Minimizar
● EN VIVOPrimer Programa de Senado TV - 05 de Junio de 2026