Modificase el artículo 2° de la Ley 8654, que quedará redactado de la siguiente manera: A partir del 1° de julio de 2004, la adecuación remunerativa por intangibilidad no se modificará excepto cuando se verifique un incremento acumulado por el índice de Costo de Vida Suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).