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16.06.2004 | 7564 | Proyecto de ley

Modificase el artículo 5° bis de la Ley N° 8369 (B.O. 04-10-1990), a cuyo texto se incorporará el siguiente inicio: ¨J) deberán excluirse de entender en el proceso, los magistrados o funcionarios judiciales que deben resolver acciones interpuestas por otros magistrados o funcionarios pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia o al tribunal de Cuentas de la Provincia.

Información general

Autor:
Lopez Mariano Alberto
Coautor:
Argain Héctor Darío, Jodor Eduardo José, Marsiglia Sergio Gabriel, Strassera Héctor José
Comisión:
Sobre Tablas
Media sanción:
16/06/2004 | H.C.S.
Sancionado:
18/06/2004 | H.C.D.
Ley N° 9571

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