Por el que la Dirección de Juntas de Gobierno, deberá instruir a todas las Juntas de Gobierno de los Centros Rurales de Población creados por la Ley Nº 7555, para que le asignen nombres a las calles públicas o caminos vecinales, adyacentes a tales Centros Rurales.
Información general
Autor:
Liberatore Jesús
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
13/09/2006 | H.C.S.
Sancionado:
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