por el que se establece que la licencia por maternidad para el personal de los tres poderes del estado, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del estado, se otorgará por el término de ciento ochenta días.
Información general
Autor:
Jourdán Eduardo, D´Angelo Ana
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
18/05/2011 | H.C.D.
Sancionado:
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