Establécese que las y los afiliados de carácter obligatorio o de carácter irrenunciable a las Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes a Ley Nº 11.202, quedarán exceptuados del régimen de afiliación obligatoria establecido en esta última para la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.