Establécese que las y los afiliados de carácter obligatorio o de carácter irrenunciable a las Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes a Ley Nº 11.202, quedarán exceptuados del régimen de afiliación obligatoria establecido en esta última para la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
Información general
Autor:
OLIVA, Martín Héctor
Coautor:
Media sanción:
11/06/2025 | H.C.S. Sobre Tablas |
Sancionado:
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