Por el que se deroga el inciso g del Artículo 41 de la Ley Nº 10.855, el cual establece la incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía a “los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.
Información general
Autor:
DÍAZ, Patricia Teresa
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
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● EN VIVOPrimer Programa de Senado TV - 05 de Junio de 2026