Se establece que los postulantes en Programas Nacionales o Provinciales destinados a la construcción de viviendas en el territorio provincial deberán contar como requisito necesario, con una antigüedad mínima de dos años de residencia previos e ininterrumpidos a la fecha de la licitación de la obra en la localidad donde se construye el conjunto habitacional o en su radio de influencia.
Información general
Autor:
LORA Beltrán Alberto
Coautor:
Comisión:
Comisión de Obras Públicas
Media sanción:
Sancionado:
18/09/2025 | H.C.S. Al Archivo |
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