por el que se instituye como obligatorio que las retenciones por cuota alimentaria ordenadas judicialmente a los dependientes y funcionarios del Estado Provincial, se abonen a los alimentados entre el 1º y el 10 de cada mes.
Información general
Autor:
BLANCO Héctor Exequiel
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
SE REMITE A 06-04-2022 H.C.S. |
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