Se establece que las boletas para el pago de impuestos, tasas y contribuciones emitidas por ATER y por las prestadoras de servicios públicos, deberán ser impresas en sistema Braille, para aquellas personas que sufran discapacidad visual o patología asociada que impida la visión, previa solicitud del contribuyente o administrado.
Información general
Autor:
LORA Beltrán Alberto
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
SE REMITE A 06-04-2022 H.C.S. |
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