Se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el acceso a las salas de juego radicadas en el ámbito provincial a toda persona física que sea beneficiaria de un Plan de Asistencia Social otorgado por el Estado nacional o provincial y que posea deudas líquidas y exigibles con el Gobierno Provincial, deudas por cuota alimentaria, con entidades bancarias, entidades financieras y todo organismo que corresponda.
Información general
Autor:
MATTIAUDA Nicolás
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
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● EN VIVOPrimer Programa de Senado TV - 05 de Junio de 2026