Se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el acceso a las salas de juego radicadas en el ámbito provincial a toda persona física que sea beneficiaria de un Plan de Asistencia Social otorgado por el Estado nacional o provincial y que posea deudas líquidas y exigibles con el Gobierno Provincial, deudas por cuota alimentaria, con entidades bancarias, entidades financieras y todo organismo que corresponda.