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28.03.2016 | 11360 21436 10463 | Proyecto de ley

Se dispone que las empresas prestatarias de servicios de telefonía móvil o fija, de gas natural y de servicios eléctricos, deberán contar con una oficina de atención personalizada, en al menos, una de las ciudades de cada uno de los departamentos de la provincia de Entre Ríos donde presten servicios, a fin de que los usuarios o consumidores puedan realizar reclamos y consultas en forma personal.

Información general

Autor:
LARRARTE Lucas
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
09/08/2016 | H.C.S.
Sancionado:
12/09/2017 | H.C.D.
Ley N° 10518

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