por el que se regula el destino de los bienes muebles depositados en corralones de municipios o comunas secuestrados a causa de infracciones a los procedimientos de control de tránsito o abandonados en la vía pública, para su remate o desguace o compactación y los que por causas penales o por sentencia judicial se encuentren en iguales condiciones, sin colisionar con la Ley Nº 9.754 del Código Procesal Penal, Capítulo III, âSecuestroâ, Artículos 231 y 233.
Información general
Autor:
Cresto Enrique Tomás
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
20/12/2012 | H.C.S. Sobre Tablas |
Sancionado:
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