Queda prohibida en la Provincia de Entre Ríos la venta de combustible en las estaciones de servicios y expendedoras de combustible, a todo conductor de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y a sus acompañantes, que al momento de la carga no utilicen en la cabeza el casco protector reglamentario, según dispone la Ley Nacional de Tránsito Ley N° 24.449.
Información general
Autor:
Ballestena Aldo Alberto
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Comisión de Hidrovía, Puertos Y Transportes Multimodales
Media sanción:
04/07/2012 | H.C.S.
Sancionado:
Vivo
Audio
Audio
Ampliar
Minimizar
● EN VIVOPrimer Programa de Senado TV - 05 de Junio de 2026