Sustitúyase la tabla de tramos de valuación fiscal de inmuebles rurales fijada en el Inciso f) Artículo 2° de la Ley Impositiva N° 9.622, por la establecida en el Anexo I de la presente, aplicable a partir del ejercicio fiscal 2012.Se establece un régimen especial de regularización voluntaria de inscripciones regístrales de vehículos automotores.