por el que se establece en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, la prohibición a las estaciones de servicio y expendedoras de combustibles la venta, expendio o suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados cuando no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario debidamente colocado.
Información general
Autor:
Ballestena Aldo Alberto
Coautor:
Comisión:
Comisión de Legislación General
Media sanción:
Sancionado:
Por Resolución de Cámara al Archivo 16/12/2011 |
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