mediante el cual se sustituye el artículo 25º de la ley Nº 9891(de desarrollo integral de personas con discapacidad), referido al beneficio establecido para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos previsto para aquellos contribuyentes que acrediten tener personas con discapacidad integrando su planta de empleados.
Información general
Autor:
Poder Ejecutivo
Coautor:
Comisión:
Comisión de Presupuesto y Hacienda
Comisión de Legislación General
Media sanción:
05/12/2012 | H.C.S. Sobre Tablas |
Sancionado:
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