Se ratifica la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación dispuesta por la Ley Nº 10119 – inmueble ubicado en Concepción del Uruguay para ser destinado al depósito de vehículos secuestrados en la ejecución del Programa de Reordenamiento de Tránsito.
Leyes
Leyes de la provincia de Entre Ríos.
Se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la oferta de donación formulada por la Municipalidad de María Grande, con destino a la construcción del edificio propio para la Escuela Secundaria de Adultos Nº 42 “Profesor C. Pedrazzoli” de la ciudad de María Grande.
Por el que se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia a donar a la Municipalidad de Santa Ana, un inmueble de su propiedad, en la intersección de las calles Cupertino Otaño esquina 25 de Mayo s/n, con el cargo de ser destinado al funcionamiento de un museo y actividades culturales de la comunidad.
Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble con domicilio parcelario en calles Malvinas Agentinas, Juan Manuel de Rosas y Chaco de la localidad de Tabossi, con destino exclusivo a la construcción de un grupo habitacional por parte del IAPV.
Se declara de Interés Provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) y otras especies leñosas exóticas invasoras.
Se rectifica el Punto 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 10414, que dispuso la declaración de utilidad pública de inmuebles ubicados en la ciudad de Concordia.
por el que se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de San Jaime de la Frontera, de un inmueble con domicilio parcelario en calle Pedro Costa esquina calle pública, con el cargo de ser destinado al funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 60 “Malvinas Argentinas”.
Se establece el día 1º de agosto de cada año como “Día del Tallista” en el ámbito de la Provincia.
La provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nº 27,306 que declaró de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos con dificultades específicas del aprendizaje.
Autores: Ss. Ds. VITOR , VIOLA, SOSA, ROTMAN, MONGE, LENA, LA MADRID, GUZMAN, ARTUSI, ANGUIANO, ACOSTA.
Se faculta al mismo a concretar operaciones de crédito público, con destino a la refinanciación y/o reestructuración de los servicios de la deuda pública, como al funcionamiento del déficit acumulado y consolidado de las rentas generales, por hasta la suma de Pesos Cuatro Mil Millones ($ 4.000.000.000).