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Ley N° 9982

Por el que se dispone que las remisiones al articulado del CPCC dispuestas en la Ley 5315, se integran con las normas respectivas conforme su redacción original dispuestas por la Ley 4870, por el plazo de dos años o hasta la sanción de un nuevo ordenamiento procesal laboral.
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Información general

Período:
131
Autor:
S.D. Busti
Promulgación:
10.08.10
Publicación:
10.09.10

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