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Ley N° 9942

Autorízase al Poder Ejecutivo a donar dos fracciones de terreno de su propiedad, una al Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Villa Clara, la que se ubica en el departamento Villaguay, distrito Bergara, Villa Clara, con el cargo de que el donatario construya en el inmueble su sede social, administrativa y recreativa; otra a la Cooperativa de Agua de Villa Clara, que se ubica en el departamento Villaguay, distrito Bergara, Villa Clara. Sancionada el 09-12-09 en la H.C.S. – Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb
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Información general

Período:
130
Autor:
S.D. Argain
Promulgación:
16.12.09
Publicación:
22.12.09
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