Reconócese el carácter docente al frente directo de alumnos a los servicios prestados por los preceptores y celadores docentes que se desempeñen en los Establecimientos Educativos provinciales de diferentes niveles y modalidades a los efectos de acceder a la jubilación ordinaria especial correspondiente a la Ley Nº 8.732, artículo 37º.
Sancionada el 27-10-09 en la H.C.S. Presidida por el Sr. Presidente de la H.C.S. Dr. José E. Lauritto volver