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Ley N° 9920

En todas las dependencias destinadas a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años sin otro requisito que acreditar su edad con un documento de identidad válido que realicen trámites ante ellos en forma personal.Sancionada el 04-08-09 en la H.C.S. – Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb
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Información general

Período:
130
Autor:
S.D. Kerz, Dàngelo, Flores, Bescos, Haidar
Promulgación:
02.09.09
Publicación:
07.09.09
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