La presente ley tiene por objeto establecer normas sanitarias básicas aplicables a los establecimientos que realizan prácticas de tatuajes, piercing, micro-pigmentación y otras similares; con la finalidad de prevenir y proteger la salud de las personas que opten por este servicio y a los profesionales que lo realizan.
Sancionada el 22-04-09 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti. volver