Prorrógase por Ciento Veinte (120) días, desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9751. (REAFILIACIÓN AL SISTEMA DE JUBILACIÓN DE AMAS DE CASA).Sancionada el 04-03-09 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti. volver