Prorrógase la suspensión dispuesta por el artículo 1º de la Ley 9818 del plazo de aplicación del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, por un nuevo plazo que se implementará en las distintas jurisdicciones judiciales de la Provincia de manera progresiva.Sancionada el 16-12-08 en la H.C.S. Presidida Vicepresidente 2º de la H.C.S. Dr. César E. Melchiori volver
Información general
Período:
129
Autor:
S.D. Cáceres
Promulgación:
30.12.08
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