Ir al menú principal

Ley N° 9872

Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.Sancionada el 08-10-08 en la H.C.S. – Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb
Anterior volver

Información general

Período:
129
Autor:
Busti, Bescos
Promulgación:
04.12.08

Documentos asociados

  • Vivo
  • On Audio
  • Off Audio
  • Ampliar Ampliar
  • Minimizar Minimizar
Cerrar