Adhiérese a la disposición prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 24.573 y su modificatoria, Ley Nº 25.661 o a la que en el futuro la sustituya, según la cual la mediación Instituto incorporado a la Legislación Provincial por Ley Nº 9776 suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil.-Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. Presidida por el Dr. Jorge P. Busti. volver