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Ley N° 9858

Adhiérese a la disposición prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 24.573 y su modificatoria, Ley Nº 25.661 o a la que en el futuro la sustituya, según la cual la mediación –Instituto incorporado a la Legislación Provincial por Ley Nº 9776– suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil.-Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. – Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
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Información general

Período:
129
Promulgación:
12.08.08
Publicación:
14.08.08

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