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Ley N° 9856

Disponer que las remisiones al articulado del Código Procesal Civil y Comercial, taxativamente dispuestas en la Ley 5315, se integran con las normas respectivas conforme su redacción original sancionada por la Ley 4870, las que a ese efecto mantienen su vigencia por el plazo de un (1) año prorrogable por el Poder Ejecutivo por un año más.Sancionada el 29-07-08 en la H.C.D. – Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
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Información general

Período:
129
Autor:
S. S. .Panozzo, Gaitán, Suárez
Promulgación:
12.08.08
Publicación:
14.08.08

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