Sustitúyese el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 7.629 y sus modificatorias Leyes Nº 9.699 y 9.775.Sancionada el 01-07-08 en la H.C.S. Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb volver
Información general
Período:
129
Promulgación:
18.07.08
Publicación:
24.07.08
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