Ley N° 9851 Sustitúyese el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 7.629 y sus modificatorias Leyes Nº 9.699 y 9.775.Sancionada el 01-07-08 en la H.C.S. Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb volver Información general Período: 129 Promulgación: 18.07.08 Publicación: 24.07.08 Documentos asociados