Ley N° 9849 Establécese que la bonificación por antigüedad prevista en el Artículo 4º de la Ley Nº 8069, para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.Sancionada el 01-07-08 en la H.C.S. Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb volver Información general Período: 129 Promulgación: 10.07.08 Publicación: 15.07.08 Documentos asociados