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Ley N° 9847

Los honorarios de los martilleros, por sus trabajos profesionales de carácter judicial, oficial o privado, se fijarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.Sancionada el 04-06-08 en la H.C.D. – Presidida por el Dr. Jorge P. Busti.
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Información general

Período:
129
Autor:
S. D. Cresto, Adami
Promulgación:
03.07.08
Publicación:
10.07.08

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