Prorróguese por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles los alcances de la Ley Nº 9580 (BO 20.07.04), cuyos efectos fueron prorrogados por las leyes Nº 9607 del 15 de Febrero de 2005; Nº 9639 del 2 de Agosto de 2005; Nº 9693 del 11 de Abril de 2006; Nº 9753 del 21 de Diciembre de 2006 y Nº 9801 del 10 de Octubre de 2007.Sancionada el 21-05-08 en la H.C.S. Presidida por el Sr. Presidente de la H.C.S. Dr. José E. Lauritto volver