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Ley N° 9837

Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la venta, expendio o suministro a menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, colas o similares.Sancionada el 12-03-08 en la H.C.S. – Presidida Vicepresidente 1º de la H.C.S. Lic. Raúl Taleb
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Información general

Período:
128
Autor:
S.D. Bescos
Promulgación:
28.04.08
Publicación:
05.05.08

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