Prorróguese por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles los alcances de la Ley Nº 9580 (BO 20.07.04), cuyos efectos fueran prorrogados por las leyes 9607 del 15 de febrero de 2005, 9639 del 2 de agosto de 2005, 9693 del 11 de abril de 2006 y 9753 del 21 de diciembre de 2006.
Sancionada el 10-10-07 en la H.C.S. Presidida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino volver