Prorróguese por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles los alcances de la Ley Nº 9580 (B.O. 20/07/04), cuyos efectos fueran prorrogados por las Leyes 9607 del 15 de Febrero de 2005, 9639 de agosto de 2005 y 9693 del 25 de abril de 2006.
Sancionada el 21-12-06 en la H.C.S. - Presidida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino volver